Estado de excepción se amplía hasta diciembre
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la madrugada de este jueves la ampliación por 90 días del Estado de excepción en Bolivia, establecido mediante el Decreto Supremo 5707.
La medida inicial fue declarada el 20 de junio mediante el Decreto Supremo 5636, con una vigencia de 90 días que concluía este viernes 18 de septiembre. Con la nueva ampliación, el Estado de excepción se extenderá hasta el 17 de diciembre y, de acuerdo con la nueva norma, se mantienen las restricciones establecidas inicialmente.
Entre las disposiciones se encuentran restricciones relacionadas con los bloqueos, el uso de armas de fuego y otras acciones que puedan afectar la circulación, el abastecimiento o la seguridad de la población.
Restricciones generales
El artículo 4 establece que las personas deben abstenerse de promover, ejecutar o apoyar actos de violencia, intimidación, amenazas, coacción o cualquier forma de presión dirigida a obligar a personas, comunidades, organizaciones sociales, comerciantes, transportistas, productores o trabajadores a participar en bloqueos, movilizaciones o medidas de hecho.
También se establece la prohibición de impedir, obstaculizar o afectar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos, insumos médicos y otros bienes esenciales.
La normativa dispone además respetar el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia y medios de transporte destinados al traslado de alimentos, combustibles, medicamentos y otros servicios esenciales.
Asimismo, las personas deben abstenerse de causar daños, ocupar, atacar o interferir en infraestructura crítica, instalaciones públicas, servicios básicos, medios de transporte, telecomunicaciones o activos estratégicos del Estado.
Otra de las restricciones establece que no se deben portar, transportar ni utilizar explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios, miguelitos u otros elementos destinados a impedir la circulación o generar situaciones de riesgo para la población.
Medidas extraordinarias
Durante la vigencia del Estado de excepción también pueden aplicarse medidas más restrictivas mediante una Resolución Biministerial emitida por los ministerios de Gobierno y Defensa.
Entre las medidas autorizadas se contempla la suspensión temporal del ejercicio de los derechos a la libertad de locomoción, circulación, tránsito y reunión.
La ampliación aprobada por la ALP extiende estas disposiciones hasta el 17 de diciembre, manteniendo las restricciones previstas en la normativa.
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