Propaganda electoral solo será por 27 días y deberá cumplir tiempos y espacios
Para las elecciones generales del 17 de agosto, la difusión de la propaganda electoral en medios de comunicación masivos empezará el 18 de julio y concluirá el 13 de agosto, con un límite de hasta 10 minutos diarios por cada medio de comunicación.
Así lo establece el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las elecciones del 17 de agosto, que recoge los contenidos de la Ley 026 de Régimen Electoral.
El artículo 17 del reglamento refiere que “la propaganda electoral de cada organización política o alianza está sujeta” a tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación.
Por ejemplo, en “redes televisivas y canales de televisión, y en redes radiales y emisoras de radio, un máximo total de diez (10) minutos diarios”. Este tiempo incluye la difusión nacional, departamental, municipal, regional y en Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), por cada medio de comunicación.
En periódicos, un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas en tamaño tabloide, y en revistas, un máximo de dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Los actos públicos de proclamación de candidaturas y cierres de campaña pueden ser difundidos por los medios de televisión y radio por un lapso máximo de dos horas continuas o discontinuas, en directo y/o diferido, por medio de comunicación y por día, que se computarán sumando los ámbitos nacional, departamental, municipal, regional y de las AIOC, cuando corresponda. La transmisión debe identificarse como “espacio solicitado” durante todo el tiempo de difusión.
En el Reglamento se aclara que, en caso de la difusión de actos públicos de proclamación de candidaturas y cierres de campaña por medios digitales con dominio propio, con sus respectivas redes sociales, y cuentas en redes sociales registradas por organizaciones políticas, alianzas y candidatas y candidatos, no existe límite de tiempo.
Los medios de comunicación tradicionales son responsables del cumplimiento de los tiempos máximos.
Se entiende como propaganda electoral pagada los mensajes, estrategias y acciones utilizados y difundidos por organizaciones políticas y alianzas, candidatas y candidatos en el proceso electoral, con el propósito de promover organizaciones políticas y alianzas, candidatas y candidatos, exponer programas de gobierno, solicitar el voto y para persuadir a los votantes y ganar su apoyo, realizando un pago por el servicio.
La propaganda electoral no debe contener mensajes misóginos y de discursos de odio. La transgresión puede ser objeto de faltas electorales que pueden ser activadas de oficio o por denuncia de persona natural o jurídica ante un juez electoral.
Toda pieza de propaganda electoral pagada, en cualquier formato, deberá estar claramente identificada con el nombre y símbolo de la organización política o alianza que la promueve.
Debe ser identificada antes de la difusión como “espacio solicitado”: en artes impresos y digitales, debe ubicarse en el cuadrante inferior derecho con fondo negro y letras blancas en un tamaño visible; en spots y cuñas radiales, debe tener como duración al menos un segundo al inicio de la pieza; y para televisión debe producirse en fondo negro con texto en letras blancas.
“Los videos a ser difundidos deben consignar lengua de señas o subtítulos, sin excepción. Debe estar ubicado en la parte inferior derecha con un tamaño mínimo de 350 por 350 pixeles en fondo gris o blanco y el intérprete con vestimenta de color negro”, apunta el parágrafo tercero del artículo 16 de Reglamento.
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