TCP ratiica la cancelación de la personería jurídica de UCS
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido Unidad Cívica Solidaridad (UCS), con lo que queda definida la cancelación de su personería jurídica.
La acción fue interpuesta por Max Jhonny Fernández Saucedo, jefe nacional de UCS, y Luis Alberto Antezana Pinaya, delegado político de esa organización, quienes cuestionaron el artículo 58.I inciso b) de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Los accionantes argumentaron que dicha norma vulnera derechos constitucionales como la participación política, el pluralismo y el derecho a la asociación.
Sin embargo, el TCP concluyó que los demandantes no lograron demostrar que la disposición legal sea incompatible con la Constitución Política del Estado ni con las normas del bloque de constitucionalidad. En su resolución, el Tribunal señala que “los accionantes no cumplieron con la exigencia de generar una duda razonable de que la norma es incompatible con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, por consiguiente, no existe fundamentación suficiente que demuestre que el art. 58.I inc. b) de la LOP es inconstitucional”.
El Tribunal también aclaró que el hecho de que una norma tenga consecuencias negativas para una organización política no implica, por sí mismo, que sea inconstitucional. “El hecho de que una norma tenga un efecto desfavorable para un partido político no la hace per se inconstitucional”, señala el fallo.
En ese contexto, el TCP remarcó que este tipo de acciones constitucionales requieren una argumentación sólida, la cual no puede ser suplida por la propia instancia constitucional. Por ello, la Comisión de Admisión resolvió “RATIFICAR la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 169/2025… y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Unidad Cívica Solidaridad (UCS)”.
Con esta determinación, queda firme la cancelación de la personería jurídica de UCS, en aplicación de la norma que establece la pérdida de personalidad jurídica de los partidos políticos que no alcanzan al menos el 3% de los votos válidos en elecciones nacionales.
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